Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-1049/10.
El memorialista adujo que los accionados aún no han dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia en mención.
La Sala de Revisión considera que la intervención de la Corte resulta imperiosa, en razón a que las medidas adelantadas por el juez de instancia no han sido efectivas y la parte accionada permanece desobediente.
Igualmente, para la efectiva protección de los derechos fundamentales del actor que continúan siendo vulnerados o amenazados.
En consecuencia, dispone ASUMIR la competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-1049/10.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. ASUMIR su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las ordenes impartidas en la Sentencia T-1049 de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez y a sus hermanos -herederos del senor Arturo Andrade Useche (q.e.p.d.)-, que, si aun no lo han hecho, den cumplimiento al parrafo
- segundo. del numeral
- segundo. de la sentencia de tutela T-1049 de 2010, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en los terminos establecidos por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que como juez ordinario laboral resolvio en sentencia proferida el 24 de noviembre de 2015:
- "
- PRIMERO. REVOCAR los numerales primero,
- segundo. y
- cuarto. de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado Civil del Circuito de Purificacion-Tolima, en el proceso ordinario promovido por DELFIN DIAZ TORRES contra CARLOS ARTURO ANDRADE RODRIGUEZ Y OTROS, y en su lugar se dispone:
- DECLARAR que entre ARTURO ANDRADE USECHE (q.e.p.d.) y CARLOS ARTURO ANDRADE RODRIGUEZ, existio sustitucion patronal respecto del demandante DELFIN DIAZ TORRES.
- DECLARAR que entre los empleadores ARTURO ANDRADE USECHE (q.e.p.d.) y CARLOS ARTURO ANDRADE RODRIGUEZ y DELFIN DIAS TORRES como trabajador, existio contrato de trabajo desde el 2 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2008.
- SEGUNDO. CONDENAR a CARLOS ARTURO ANDRADE RODRIGUEZ a pagar a favor de DELFIN DIAZ TORRES, ante COLPENSIONES, los aporte a pension por el periodo comprendido del 2 de enero de 1994 al 30 de diciembre de 2000, con su respectivo calculo actuarial.
- TERCERO. en lo demas se confirma.
- CUARTO. REVOCAR la condena en costas contenida en el numeral
- septimo. de la sentencia de primer grado, para en su lugar imponer las mismas a cargo del demandado CARLOS ARTURO ANDRADE RODRIGUEZ y a favor del demandante".
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, ORDENAR al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez y a sus hermanos -herederos del senor Arturo Andrade Useche-, que informen al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion-Tolima, con copia a la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional, las razones por las cuales no han dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia T-1049 de 2010.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia completa de esta providencia al accionante, al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez, a Colpensiones, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- QUINTO. ADVERTIR a los herederos del senor Arturo Andrade Useche, que de no cumplir lo aca dispuesto, se tomaran las medidas adicionales y complementarias que se consideren necesarias, hasta que la orden este cumplida.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.